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Integradora
Ciudadana |
H.
CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO C.
DIPUTADO ENRIQUE ALFARO PRESIDENTE
DE LA MESA DIRECTIVA PRESENTE El
desarrollo urbano que se está generando actualmente en la Zona Conurbada de
Guadalajara y las ciudades medias en el interior del estado, es anárquico y
hasta perverso, lo cual no es causado por la Ley; sino, por una falta de
aplicación de la misma, ya que las propias autoridades encargadas de
aplicarla y vigilarla, son quienes más la violan, por interpretaciones erróneas,
discrecionalidad, omisión, desconocimiento, corrupción, complacencia,
negligencia y prepotencia, ante una total ausencia de sanciones o multas, para
beneficio propio ó de promotores, desarrolladores y personas voraces, en
perjuicio del medio ambiente y los grupos más desprotegidos de la sociedad. Desde
hace tiempo se han recibido múltiples comentarios de los integrantes del
Parlamento de Colonias con respecto a una urgente necesidad de hacer
adecuaciones a los marcos jurídicos del desarrollo urbano; adecuaciones que se
deben de hacer con gran responsabilidad y observando los principios de: constitucionalidad y legalidad; equidad; obligatoriedad y
sustentabilidad; con la participación de todos los sectores de la población y
en especial la participación ciudadana, con el fin de lograr un desarrollo
urbano SUSTENTABLE que brinde seguridad jurídica, patrimonial y social, a los
actuales habitantes de la ciudad y sus futuras generaciones. Por
otro lado, ante la ausencia de una convocatoria efectiva, para que la ciudadanía
participara precisamente en la formulación de una adecuación del marco legal
mencionado, propuesto como Código Urbano para el Estado Jalisco por el H.
Congreso del Estado; el Parlamento de Colonias de la Zona Metropolitana de
Guadalajara, A.C. se entrevistó con el C. Diputado Eduardo Iván Argüelles Sánchez,
Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano para solicitarle una ampliación
al plazo previsto para la aprobación de Código antes señalado. Lo anterior
con el fin de que sean consideradas las aportaciones de los integrantes y
asesores académicos del Parlamento de Colonias para la creación de una nueva
legislación en materia de Desarrollo Urbano. Mediante
oficio 08-0015DV de fecha 27 de mayo del 2008, el Diputado Argüelles comunica
“que siendo de gran importancia para la sociedad jalisciense la aprobación de
una nueva legislación en materia de desarrollo urbano y que ésta sea resultado
de una activa participación de la ciudadanía, hemos tomado la decisión de
prorrogar hasta el 10 de junio del año en curso, para que puedan dar a conocer
sus propuestas y observaciones al documento”. En
vista de lo anterior, el Parlamento de Colonias lanzó una convocatoria para una
Jornada de Análisis sobre el Proyecto de Código Urbano, a sus integrantes y
asesores en la materia. Relatoría
de la Jornada Ciudadana de Análisis sobre la Propuesta Legislativa del Código
Urbano para el Estado de Jalisco, la cual se celebró como lo estableció la
convocatoria del día 6 de Junio del 2008 (copia anexa), en el Salón #3 de la
Unidad Basílica del Ayuntamiento de Zapopan, con una asistencia de 40
representantes de grupos ciudadanos, académicos y de medios, presentando en la
misma los siguientes temas: -
Consecuencias de la Modificación y Adición de la
Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit (Ponente:
Eric Saracho) -
Análisis del Código Urbano para el Estado de
Jalisco (Ponente: Ing. Mario Alejandro Cárdenas Ochoa – copia anexa) -
Observaciones a los artículos 256, 281 y 363 del Código
Urbano para el Estado de Jalisco (Ponente: Ing. Gerald Dankner – copia anexa) -
Comentarios al Código Urbano para el Estado de
Jalisco (Ponente: Lic. Martín Márquez Carpio – copia anexa) -
¿Ofrece Medios, Instrumentos y/o Instituciones para
defender a los Ciudadanos contra las afectaciones a causa de intereses económicos
y de inversionistas y/o autoridades sin escrúpulos? (Ponente: Lic. Carlos
Aldana Ortiz – copia anexa) -
Luces y Sombras en la Legislación urbana de Jalisco:
La presencia universitaria en el Proyecto de Código Urbano (Ponente: Arq.
Alejandro Mendo Gutiérrez – copia anexa) -
La Participación Ciudadana en el Código Urbano para
el Estado de Jalisco – Ponencia verbal (Ponente: Dra. María Gpe. Ruiz
Velazco) -
Las Grandes Ausencias Ambientales en el Código
Urbano (Ponente: Mtro. Jaime Eloy Ruiz Barajas –copia anexa) -
Patrimonio
Cultural del Estado, Patrimonio Edificado (histórico y artístico), Monumentos
del Patrimonio Histórico, Cultural y artístico (Ponente: Arq. Mónica del
Arenal Pérez – copia anexa) -
Observaciones al Código Urbano para el Estado de
Jalisco con enfoque al art. 39 constitucional (Ponente: Lic. Carlos Páez Agraz
– copia anexa) -
Consideraciones, observaciones y comentarios sobre el
proyecto del Código Urbano (Ponente: Arq. Juan José Sánchez López – copia
anexa) A
continuación se presentan las conclusiones de cada una de las ponencias: Érik
Saracho:
Ponencia del testimonio de hechos generados por cambios a la ley estatal de
Nayarit, similares a los que se pretenden en el Proyecto de Código Urbano para
el Estado de Jalisco: El poder del dinero se impone en cuanto al desarrollo
urbano en la medida en que se otorga total autonomía a los ayuntamientos para
su reglamentación, sin que exista un control de rectoría por parte del
gobierno del estado.
Mario Alejandro Cárdenas Ochoa: Se
pretende cambiar el nombre de LEY por el de CODIGO, lo cual es inconducente, ya
que la definición de código se refiere a la compilación de leyes y
reglamentos de una materia, o a la Ley única, y para el caso que nos ocupa,
lejos de hacerse una compilación de leyes y reglamentos como se había
propuesto inicialmente por el Diputado Iván Arguelles Sánchez, solo se hace la
modificación de la actual Ley. Del análisis del Código se observa como éste
remite a otras leyes y reglamentos de la misma materia, por lo que es absurdo el
querer llamarle código a la ley adicionada, cercenada y revolcada. A no ser que
el cambio de nombre, obedezca a la necesidad de abrogar la actual Ley y en
consecuencia el Reglamento Estatal de Zonificación, como se desprende del artículo
transitorio segundo y el punto siguiente. Se
advierte la pretensión de eliminar el Reglamento Estatal de Zonificación y
dejar en total y absoluta libertad a los ayuntamientos, para que realicen la
zonificación sin parámetro alguno y al gusto de los intereses inmobiliarios,
ya que en el proyecto de Código no se precisan
las normas y definiciones de la zonificación primaria, ni secundaria, ni los
valores y parámetros mínimos permitidos en cada uso de suelo, que hace
actualmente el Reglamento Estatal de Zonificación; para clasificar y
establezcan valores de la zonificación, urbanización, edificación, giros,
gasolineras, vialidades, banquetas, estacionamientos y muchos otros aspectos
relacionados al desarrollo urbano de la entidad. Lo que se desprende del
Título Sexto de la Zonificación, del Código Urbano propuestos y en especial
del último párrafo del artículo 143 y el artículo transitorio segundo. Del
contenido del artículo 206, fracciones I y IV se constata y demuestra como las
autoridades y los promotores quieren quitarse de encima la responsabilidad legal
y económica del desarrollo urbano anárquico y perverso, transmitiendo dichas
cargas a los ciudadanos. Se puede concluir que el CÓDIGO URBANO PARA EL
ESTADO DE JALISCO no podrá detener los desarrollos anárquicos, ya que sólo
está pensado en franco apoyo a los intereses inmobiliarios presentes y futuros
y solamente legalizar lo ilegal. Y se deja evidente que es la discrecionalidad,
la corrupción y la impunidad, las causas de la modificación y aplicación
selectiva de las normas y consecuentemente la causa de los problemas urbanos y
medioambientales que estamos sufriendo los habitantes del estado. Gerald
Dankner: Es aconsejable incluir
estudios de toxicidad como requisitos para el proyecto definitivo de urbanización
(art. 256) y el cumplimiento con los estándares internacionales (art. 281). Martín
Márquez Carpio: La
falta de precisión y de procedimientos claros provoca un ambiente de ambigüedad
legal que lleva al abuso a quienes buscan beneficiarse económicamente de las
circunstancias creadas por el Código Urbano. Además es urgente revisar a fondo
la función y conformación del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano ya que se
considera un consejo ciudadano sin cumplir los requisitos elementales para ello.
Igualmente es esencial reestructurar la función y la autoridad otorgada a la
Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado para darle las atribuciones
adecuadas que la equipen para una verdadera defensa legal de los intereses
ciudadanos. Carlos
Aldana Ortiz: Causa
gran desilusión darnos cuenta que son los mismos medios, instrumentos y/o
instituciones contenidos en
Debe aprovecharse la experiencia de la ineficacia de los medios,
instrumentos e instituciones que contiene la vigente Ley de Desarrollo Urbano,
para proteger y defender a los ciudadanos contra las afectaciones a causa de
intereses económicos de inversionistas y/o autoridades sin escrúpulos, y dar
paso en el proyectado Código Urbano, a unos renovados medios e instrumentos de
defensa de los particulares, así como a tener una Procuraduría de Desarrollo
Urbano fortalecida con más atribuciones persecutorias y sancionadoras, que
hagan efectiva su labor de vigilante de la exacta y correcta aplicación de la
normatividad urbana.
Alejandro Mendo Gutiérrez: En
la actualidad, la presencia universitaria en el Consejo Estatal de Desarrollo
Urbano está acotada. Es por ello que da gusto comprobar que en el proyecto de Código
Urbano ha sido incorporada esta sugerencia largamente anhelada justo en el artículo
26 en que se describe quiénes integrarán de forma permanente el Consejo, y en
el párrafo VIII que a la letra dice: Un representante de cada una de las tres
principales universidades del Estado, que cuenten con estudios profesionales en
el área de la arquitectura, ingeniería civil o desarrollo urbano. Por
el otro lado, referente a la propuesta de reconocimiento a los observatorios
urbanos que hace el proyecto de Código Urbano, nuevamente aquí el legislativo
da un paso adelante. Sin embargo, ante las restricciones económicas que
enfrentan los observatorios urbanos actualmente, debe intervenir el sector público
con el ofrecimiento de recursos monetarios para la financiación de esta
actividad estratégica. Si en el proyecto de Código Urbano Jalisco quiere
ubicarse en la vanguardia legislativa, deberá considerar un destino
presupuestal hacia los observatorios urbanos. María Guadalupe Ruiz Velazco:
El
Código Urbano para el Estado de Jalisco amenaza con reducir drásticamente la
inclusión de la participación de los vecinos y posiblemente afectados por los
proyectos de urbanización. Es indispensable que se provean organismos de
regulación y control ciudadano a nivel estatal y municipal que puedan prevenir
la confrontación entre gobierno y gobernados. Aparte
se debe equipar a la Procuraduría de Desarrollo Urbano con las necesarias
facultades para intervenir legalmente en las disputas entre vecinos y
autoridades corruptas. No es tolerable que actualmente los vecinos afectados
tengan que emplear sus propios recursos en defensa de sus legítimos derechos
contra las acciones ilegítimas de la autoridad, cuando es la misma autoridad
que debe actuar en protección de sus representados. Jaime Eloy Ruiz Barajas:
Nuestros legisladores locales están por aprobar el Código de Desarrollo
Urbano, que está alejado de una dimensión sustentable y coherente, con las
nuevas exigencias urbanísticas de nuestro tiempo, sobre todo en lo que
significan la baja calidad de vida y la amenaza a los habitantes de las
poblaciones que anuncia el cambio climático. Se
propone la definición de desarrollo urbano sustentable, como: Una
política pública que implica elaborar indicadores de sustentabilidad para el
ecosistema urbano, a partir del ordenamiento ecológico territorial; con énfasis
en la fisonomía cultural de la población y el potencial social de cada región,
desarrollando programas de conversión ambiental urbana, crecimiento ordenado y
fundación de centros de población o asentamientos humanos, cuyos planes
parciales son coherentes al combinar el crecimiento poblacional con el
desarrollo económico, la preservación del equilibrio ecológico y la calidad
de vida de los habitantes, garantizada por una vivienda digna y un hábitat
apegado al Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano. El
Desarrollo Urbano Sustentable conlleva a una nueva cultura paradigmática de
concebir el presente y futuro de la ciudad en su relación equilibrada y
solidaria con el campo, conociendo la racionalidad ecológica y respetando las
leyes que rigen a los ecosistemas, para aprovecharlos en forma responsable, sin
rebasar su capacidad de carga. Además, postula la democracia participativa de
la sociedad y un uso del suelo apegado a la legalidad, la justicia, la equidad y
la ética ambiental.
Mónica del Arenal Pérez: El
presente documento carece de la referencia completa sobre Leyes y Reglamentos
que concurren en el Patrimonio Edificado:
Finalmente, las normas y criterios de estos instrumentos técnico-legales,
deberán verse reflejados en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano de
Guadalajara.
RECOMENDACIONES
1.- El proceso de inventario y catalogación del patrimonio construido
es un instrumento que debería facilitar la dictaminación
y las condicionantes de proyecto (Conservación, Restauración
Especializada, Adaptación Controlada, Adecuación a la
Imagen Urbana, Sustitución Controlada), de las dependencias gubernamentales
hacia los propietarios, desarrolladores o promotores
inmobiliarios. Si este instrumento no se realiza por personal
calificado, o bien no se actualiza regularmente o no se distribuye
adecuadamente entre las dependencias encargadas de dictaminar
la pertinencia de determinados proyectos, se entorpece la
toma de decisiones oportunas.
2.- La sobre-regulación o clasificación errónea del patrimonio edificado
relativiza los valores manifestados en documentos técnicos
e instrumentos jurídicos municipales y estatales. Dicho esto,
las fincas con valores superiores, cuyas restricciones deben ser
mayores y por tanto deben ser salvaguardadas de manera especial
y en ningún caso sustituidas por nuevas edificaciones, pierden
de alguna manera la validez en tanto que no se reconozcan sus
límites y se verifique su correspondencia con las categorías definidas
claramente en nuestras leyes y reglamentos. Si una finca es
sobre-calificada en el instrumento de inventario - que es la referencia
técnica inmediata-, demerita a aquellas que se encuentran
bien categorizadas.
3.- Los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, deben consignar adecuadamente
aquellas fincas o zonas de protección, verificando que
se regulen los usos del suelo de manera congruente con los predios
que contengan dichas edificaciones con valor patrimonial; de
otra forma, la falta de correspondencia entre el sitio y sus posibilidades
de desarrollo generará discrepancias y criterios contradictorios
en la dictaminación.
Carlos Páez Agraz: El
Código Urbano planteado intenta una vez más, que las decisiones respecto al
ordenamiento territorial sigan ocurriendo a escondidas de la discusión pública.
Guadalajara
es un claro ejemplo de la hipótesis de que el diseño de las ciudades determina
el comportamiento de sus habitantes. Por eso es irresponsable que el
ordenamiento territorial y la planeación del desarrollo no sean procesos
colectivos, vía discusión técnica, procesos plebiscitarios, y gestión
vecinal de la comunidad. Los
organismos de participación ciudadana, social, vecinal y de consulta que señala
el presente ordenamiento pretenden mantener y fortalecer el modus operandi que
ha fabricado un Estado incapaz de competir y una ZCG rota en su convivencia e
insostenible ambientalmente.
El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, debe dejar de ser un organismo
de consulta del Poder Ejecutivo Local, para impulsar el desarrollo urbano en la
Entidad. La conformación que plantea el código es una perla bananera, ya que
se integrará en forma permanente por:
El código de control social propuesto
deberá dotar de herramientas legales suficientes no sólo para la transparencia
y rendición de cuentas, sino para centrar la gestión pública en el
asociacionismo vecinal y en la participación social. No hay peor indicador de
pobreza que no estar organizados y vigilantes de lo nuestro. El cambio no vendrá
de políticos ni de revolucionarios, vendrá de ciudadanos.
Juan José Sánchez López: No
es una compilación de leyes por lo que no se justifica el título de “Código”. No
contamos con la Exposición de Motivos del proyecto de Código Urbano, por lo
que no conocemos las razones técnicas y jurídicas que lo sustentan y que nos
podrían informar sobre los fines y objetivos del citado proyecto. El
proyecto de Código Urbano propone integrar las regulaciones urbanas con las
relativas a la obra pública, lo que nos parece erróneo y peligroso. La unión
de dos materias diferentes puede tener efectos políticos, sociales y técnicos
negativos al confundir en un mismo ordenamiento jurídico diferentes agendas,
agentes, temas y prioridades. El
artículo primero que se emite conforme a las finalidades del artículo 27 y 115
de la constitución es cuestionable por que el legislador local carece de
facultades para reglamentar disposiciones constitucionales, cuando expresamente
la constitución no se las reconoce. Deducimos
que casi se reproduce la Ley Estatal de Desarrollo Urbano.
Existen severas deficiencias en las nuevas propuestas. De ahí que se
deba dar más tiempo para hacer un análisis más detallado y a fondo del
presente Código de Desarrollo Urbano, si se quisiera que fuera éste documento
de utilidad para la planeación y el desarrollo armónico y sustentable en
nuestro estado.
En síntesis de todo lo anterior y
en respuesta a los ejes temáticos presentados en la Convocatoria en la base
primera de participación a la Jornada Ciudadana de Análisis sobre la propuesta
legislativa de Código Urbano que se lanzó a la ciudadanía en general, el
Parlamento de Colonias concluye: ·
La
propuesta del Código Urbano ¿armoniza
con la normatividad vigente en los ámbitos federal, estatal y municipal para
contribuir como instrumento legal a una mejor observancia jurídica del
desarrollo urbano? -
De
inicio el Código Urbano no precisa su observancia general, ni las acciones de
orden público e interés social, como lo establece la Ley General de
Asentamientos Humanos y la actual Ley de Desarrollo Urbano del Estado. -
Invade
el ámbito de competencia de la CORETT y del PROCEDE, artículos 10 a 12 y 199 a
204. -
Se
limita la participación ciudadana, artículos 26 a 32, y se continúa con el
esquema de la simulación de la participación ciudadana.
-
La constitución resalta que la formulación, aprobación y
administración de la zonificación es en término
de las LEYES FEDERALES Y ESTATALES. -
Se
deja de aplicar el Reglamento Estatal de Zonificación y queda al arbitrio de
los ayuntamientos la determinación de los valores mínimos. -
El Artículo Segundo Transitorio del Código Urbano
abroga la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, en consecuencia se abroga el
Reglamento Estatal de Zonificación. -
El
presente documento carece de la referencia completa sobre Leyes y Reglamentos
que concurren en el Patrimonio Edificado -
Jalisco
es el único estado del país que no tiene un Plan estatal de Ordenamiento
territorial vigente. ·
La
propuesta del Código Urbano ¿se
ubica en: el marco internacional de los Objetivos del Milenio de las Naciones
Unidas; los objetivos de la Agenda 21 Local sobre Desarrollo y Medio Ambiente;
se basa en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y en el paradigma del
Desarrollo Sustentable? -
Está
alejado de una dimensión sustentable y coherente, con las nuevas exigencias
urbanísticas de nuestro tiempo, sobre todo en lo que significan la baja calidad
de vida y la amenaza a los habitantes de las poblaciones que anuncia el cambio
climático. -
Ha
perdido el espíritu original de las normas justas, para pasar al poder
avasallador del dinero. No existe un estado de derecho, lo que hemos descubierto
es un estado de intereses mercantiles en que grupos de poder económico y de
poder político se convierten en cómplices,
logrando frenéticamente sus propósitos en la explotación del suelo urbano,
sin importar los impactos ambientales, muchos, con daños irreversibles a los
ecosistemas y a la seguridad y bienestar de la población. -
El
Agenda 21 no tiene lugar ni consideración dentro del proyecto de Código Urbano
para el Estado de Jalisco. -
Existen
contradicciones con la actual legislación nacional y estatal. ·
La
propuesta del Código Urbano ¿amplía
los espacios de participación ciudadana y establece la consulta permanente del
sector académico y de investigación en la materia, que permitan mayor
corresponsabilidad ante la problemática urbana, y la mejor toma de decisiones? -
La
participación ciudadana se limita al ejercicio del derecho de petición en los
términos constitucionales y la consulta pública, como lo establece el último
párrafo del artículo 23 del Código Urbano, sin que la ciudadanía pueda
participar de forma activa en la toma de las decisiones. -
Es urgente revisar a fondo
la función y conformación del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano ya que se
considera un consejo ciudadano sin cumplir los requisitos elementales para ello. -
Amenaza
con reducir drásticamente la inclusión de la participación de los vecinos y
posiblemente afectados por los proyectos de urbanización. -
Al
Código le faltan figuras clave de planeación participativa y democrática. -
En
el proyecto de Código Urbano ha sido incorporado un representante de cada una
de las tres principales universidades del Estado, que cuenten con estudios
profesionales en el área de la arquitectura, ingeniería civil o desarrollo
urbano. -
La
representación ciudadana en el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano: 2
representantes vecinales. Una ridiculez. ·
La
propuesta del Código Urbano ¿contribuye
a evitar la voracidad creciente y el modus
operandi de especuladores del suelo urbano, la corrupción y complicidad de
funcionarios públicos de dependencias que concurren en la competencia del
desarrollo urbano y la impunidad persistente en la ilegalidad de desarrolladores
e inversionistas irresponsables y sin escrúpulos? -
El
CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO no podrá contener los desarrollos anárquicos,
ya que sólo está pensado en franco apoyo a los intereses inmobiliarios
presentes y futuros y solamente legalizar lo ilegal. -
Son
los mismos medios, instrumentos y/o instituciones contenidos en -
El poder del dinero se impone en cuanto al desarrollo
urbano en la medida en que se otorga total autonomía a los municipios sin que
exista un control de rectoría por parte del gobierno del estado. ·
La
propuesta del Código Urbano ¿responde
cabalmente al interés de la sociedad en su conjunto, para controlar y regular
el crecimiento urbano de los centros de población y mejorar así la calidad de
vida de sus habitantes? -
El
Código Urbano en su artículo primero no establece que es de orden publico ni
de interés social, ni define el orden publico ni de interés social. -
Al
otorgar total autonomía y autoridad sobre el desarrollo urbano a cada
municipio, el Código Urbano abandona el control y la regulación del
crecimiento urbano de los centros de población. -
Para
garantizar una mejora continua en la calidad de vida de los habitantes, el Código
Urbano debería institucionalizar una activa participación ciudadana; sin
embargo, nuestra apreciación es que al aprobarse dicho Código se rezaga el
desarrollo de la tan necesaria inclusión de los ciudadanos en las decisiones de
la autoridad con respecto a la calidad de vida que ellos desean. ·
La
propuesta del Código Urbano ¿ofrece
medios, instrumentos y/o instituciones para proteger y defender a los ciudadanos
contra las afectaciones a causa de intereses económicos de inversionistas y/o
autoridades sin escrúpulos? -
Los
artículos 169 y 170 de la actual Ley Estatal de Desarrollo Urbano se mutilan
dejando una vaga posibilidad para el vecino afectado de recurrir a los
tribunales, sin definir claramente el procedimiento. -
El
Consejo Estatal de Desarrollo Urbano queda dominado por los representantes de
grupos de interés o poder, dejando apenas 2 lugares para representantes
vecinales. -
La
Procuraduría de Desarrollo Urbano del estado se mantiene como un organismo
meramente decorativo sin atribuciones de autoridad jurídica. -
Los
ayuntamientos tendrán todas las facultades para hacer legalmente los negocios
que más convengan a sus intereses personales o partidistas.
- Debe aprovecharse la experiencia de la ineficacia de los medios,
instrumentos e instituciones que contiene la vigente Ley de Desarrollo Urbano,
para proteger y defender a los ciudadanos contra las afectaciones a causa de
intereses económicos de inversionistas y/o autoridades sin escrúpulos, y dar
paso en el proyectado Código Urbano, a unos renovados medios e instrumentos de
defensa de los particulares, así como a tener una Procuraduría de Desarrollo
Urbano fortalecida con más atribuciones persecutorias y sancionadoras, que
hagan efectiva su labor de vigilante de la exacta y correcta aplicación de la
normatividad urbana. A
la fecha de la presentación del presente ténganse por recibidas las
observaciones presentadas el día 24 de Mayo del presente. Así mismo se anexa
copia de las ponencias de las cuales se advierten otros puntos no menos
importantes que los señalados en el curso del presente, los cuales por obvio de
repeticiones no se transcribieron. Con
todo lo anteriormente expuesto se demuestra que el proyecto de Código Urbano
para el Estado de Jalisco, tiene grandes deficiencias de forma y fondo, y que
lejos de dar orden a lo ya construido y al futuro desarrollo urbano de la
entidad, da lugar a legalizar lo ilegal, por lo que es imperante solicitar al
Pleno del H. Congreso y a la Comisión de Desarrollo Urbano del Congreso del
Estado: Primero.
Previo
a la aprobación de la iniciativa “CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO,
solicitamos se nos permita exponer ante la Comisión de Desarrollo Urbano del
Congreso del Estado, nuestras inquietudes, comentarios y propuestas. Segundo.
De
ser procedente, se suspenda la aprobación de la iniciativa “CODIGO URBANO
PARA EL ESTADO DE JALISCO” Tercero.
Se
turne nuevamente a la Comisión de Desarrollo Urbano para su estudio y
modificación la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, para que se elabore y
dictamine la Ley del Desarrollo
Urbano Sustentable para el Estado de Jalisco. Cuarto.
Se
abra un periodo razonable para que de forma abierta y conjunta participe la
sociedad en el enriquecimiento de la Ley
del Desarrollo Urbano Sustentable para el Estado de Jalisco. Quinto.
Se
nos dé contestación a la presente de conformidad al artículo 8
Constitucional. A
t e n t a m e n t e Guadalajara,
Jal., a 10 de Junio de 2008 Ludger
W. Kellner
Humberto Ortega y Aragón Presidente
Secretario Inchátiro
Mendoza Limón
Juan José Sánchez López Tesorero
Presidente de la Comisión de
Desarrollo Urbano c.c.p.
- para
los siguientes integrantes del H. Congreso del Estado: Dip.
Norma Angélica Aguirre Varela Dip.
Enrique Alfaro Ramírez Dip.
Jorge Arana Arana Dip.
Gumercindo Castellanos Flores
Dip. Juan Carlos Castellanos
Casillas
Dip. Hugo Contreras Zepeda
Dip. Karina Cortés Moreno
Dip. Juan Oscar Alejandro Díaz
Medina
Dip. Hugo Daniel Gaeta
Esparza
Dip. Javier Alejandro Galván
Guerrero
Dip. José García Flores
Dip. Gustavo González Hernández
Dip. Arturo Gutiérrez Tejeda
Dip. Carlos Bernardo Guzmán
Cervantes
Dip. Ignacio Guzmán García
Dip. José Luis Iñiguez Gámez
Dip. César Octavio Madrigal
Díaz
Dip. Juan Carlos Márquez
Rosas
Dip. María Verónica Martínez
Espinoza
Dip. Juan Antonio Mateos Nuño
Dip. Carlos Luis Meillón
Johnston
Dip. Lorenzo Moccia Sandoval
Dip. José Guadalupe Núñez
Rodríguez
Dip. Oscar Mauricio Olivares
Díaz
Dip. Carlos Manuel Orozco
Santillán
Dip. Francisco Javier Padilla
Mancilla
Dip. Jaime Prieto Pérez
Dip. Felipe de Jesús Pulido
García
Dip. Key Tzwa Razón
Viramontes
Dip. Gerardo Rodríguez Rodríguez
Dip. Carlos Rodríguez
Burgara
Dip. Gloria Judith Rojas
Maldonado
Dip. Samuel Romero Valle
Dip. Abel Octavio Salgado Peña
Dip. Jorge Salinas Osornio
Dip. José Luis Treviño Rodríguez
Dip. Luis Manuel Vélez
Fragoso
Dip. Jorge Alberto Villanueva
Hernández
Dip. Alfredo Zárate Mendoza Para
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