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H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO

C. DIPUTADO ENRIQUE ALFARO

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

PRESENTE

El desarrollo urbano que se está generando actualmente en la Zona Conurbada de Guadalajara y las ciudades medias en el interior del estado, es anárquico y hasta perverso, lo cual no es causado por la Ley; sino, por una falta de aplicación de la misma, ya que las propias autoridades encargadas de aplicarla y vigilarla, son quienes más la violan, por interpretaciones erróneas, discrecionalidad, omisión, desconocimiento, corrupción, complacencia, negligencia y prepotencia, ante una total ausencia de sanciones o multas, para beneficio propio ó de promotores, desarrolladores y personas voraces, en perjuicio del medio ambiente y los grupos más desprotegidos de la sociedad.

Desde hace tiempo se han recibido múltiples comentarios de los integrantes del Parlamento de Colonias con respecto a una urgente necesidad de hacer adecuaciones a los marcos jurídicos del desarrollo urbano; adecuaciones que se deben de hacer con gran responsabilidad y observando los principios de: constitucionalidad y legalidad; equidad; obligatoriedad y sustentabilidad; con la participación de todos los sectores de la población y en especial la participación ciudadana, con el fin de lograr un desarrollo urbano SUSTENTABLE que brinde seguridad jurídica, patrimonial y social, a los actuales habitantes de la ciudad y sus futuras generaciones.  

Por otro lado, ante la ausencia de una convocatoria efectiva, para que la ciudadanía participara precisamente en la formulación de una adecuación del marco legal mencionado, propuesto como Código Urbano para el Estado Jalisco por el H. Congreso del Estado; el Parlamento de Colonias de la Zona Metropolitana de Guadalajara, A.C. se entrevistó con el C. Diputado Eduardo Iván Argüelles Sánchez, Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano para solicitarle una ampliación al plazo previsto para la aprobación de Código antes señalado. Lo anterior con el fin de que sean consideradas las aportaciones de los integrantes y asesores académicos del Parlamento de Colonias para la creación de una nueva legislación en materia de Desarrollo Urbano.

Mediante oficio 08-0015DV de fecha 27 de mayo del 2008, el Diputado Argüelles comunica “que siendo de gran importancia para la sociedad jalisciense la aprobación de una nueva legislación en materia de desarrollo urbano y que ésta sea resultado de una activa participación de la ciudadanía, hemos tomado la decisión de prorrogar hasta el 10 de junio del año en curso, para que puedan dar a conocer sus propuestas y observaciones al documento”.

En vista de lo anterior, el Parlamento de Colonias lanzó una convocatoria para una Jornada de Análisis sobre el Proyecto de Código Urbano, a sus integrantes y asesores en la materia.

Relatoría de la Jornada Ciudadana de Análisis sobre la Propuesta Legislativa del Código Urbano para el Estado de Jalisco, la cual se celebró como lo estableció la convocatoria del día 6 de Junio del 2008 (copia anexa), en el Salón #3 de la Unidad Basílica del Ayuntamiento de Zapopan, con una asistencia de 40 representantes de grupos ciudadanos, académicos y de medios, presentando en la misma los siguientes temas:

-          Consecuencias de la Modificación y Adición de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Nayarit (Ponente: Eric Saracho)

-          Análisis del Código Urbano para el Estado de Jalisco (Ponente: Ing. Mario Alejandro Cárdenas Ochoa – copia anexa)

-          Observaciones a los artículos 256, 281 y 363 del Código Urbano para el Estado de Jalisco (Ponente: Ing. Gerald Dankner – copia anexa)

-          Comentarios al Código Urbano para el Estado de Jalisco (Ponente: Lic. Martín Márquez Carpio – copia anexa)

-          ¿Ofrece Medios, Instrumentos y/o Instituciones para defender a los Ciudadanos contra las afectaciones a causa de intereses económicos y de inversionistas y/o autoridades sin escrúpulos? (Ponente: Lic. Carlos Aldana Ortiz – copia anexa)

-          Luces y Sombras en la Legislación urbana de Jalisco: La presencia universitaria en el Proyecto de Código Urbano (Ponente: Arq. Alejandro Mendo Gutiérrez – copia anexa)

-          La Participación Ciudadana en el Código Urbano para el Estado de Jalisco – Ponencia verbal (Ponente: Dra. María Gpe. Ruiz Velazco)

-          Las Grandes Ausencias Ambientales en el Código Urbano (Ponente: Mtro. Jaime Eloy Ruiz Barajas –copia anexa)

-          Patrimonio Cultural del Estado, Patrimonio Edificado (histórico y artístico), Monumentos del Patrimonio Histórico, Cultural y artístico (Ponente: Arq. Mónica del Arenal Pérez – copia anexa)

-          Observaciones al Código Urbano para el Estado de Jalisco con enfoque al art. 39 constitucional (Ponente: Lic. Carlos Páez Agraz – copia anexa)

-          Consideraciones, observaciones y comentarios sobre el proyecto del Código Urbano (Ponente: Arq. Juan José Sánchez López – copia anexa)

A continuación se presentan las conclusiones de cada una de las ponencias:

Érik Saracho: Ponencia del testimonio de hechos generados por cambios a la ley estatal de Nayarit, similares a los que se pretenden en el Proyecto de Código Urbano para el Estado de Jalisco: El poder del dinero se impone en cuanto al desarrollo urbano en la medida en que se otorga total autonomía a los ayuntamientos para su reglamentación, sin que exista un control de rectoría por parte del gobierno del estado.

            Mario Alejandro Cárdenas Ochoa: Se pretende cambiar el nombre de LEY por el de CODIGO, lo cual es inconducente, ya que la definición de código se refiere a la compilación de leyes y reglamentos de una materia, o a la Ley única, y para el caso que nos ocupa, lejos de hacerse una compilación de leyes y reglamentos como se había propuesto inicialmente por el Diputado Iván Arguelles Sánchez, solo se hace la modificación de la actual Ley. Del análisis del Código se observa como éste remite a otras leyes y reglamentos de la misma materia, por lo que es absurdo el querer llamarle código a la ley adicionada, cercenada y revolcada. A no ser que el cambio de nombre, obedezca a la necesidad de abrogar la actual Ley y en consecuencia el Reglamento Estatal de Zonificación, como se desprende del artículo transitorio segundo y el punto siguiente.

Se advierte la pretensión de eliminar el Reglamento Estatal de Zonificación y dejar en total y absoluta libertad a los ayuntamientos, para que realicen la zonificación sin parámetro alguno y al gusto de los intereses inmobiliarios, ya que en el proyecto de Código no se precisan las normas y definiciones de la zonificación primaria, ni secundaria, ni los valores y parámetros mínimos permitidos en cada uso de suelo, que hace actualmente el Reglamento Estatal de Zonificación; para clasificar y establezcan valores de la zonificación, urbanización, edificación, giros, gasolineras, vialidades, banquetas, estacionamientos y muchos otros aspectos relacionados al desarrollo urbano de la entidad. Lo que se desprende del Título Sexto de la Zonificación, del Código Urbano propuestos y en especial del último párrafo del artículo 143 y el artículo transitorio segundo.

Del contenido del artículo 206, fracciones I y IV se constata y demuestra como las autoridades y los promotores quieren quitarse de encima la responsabilidad legal y económica del desarrollo urbano anárquico y perverso, transmitiendo dichas cargas a los ciudadanos.

Se puede concluir que el CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO no podrá detener los desarrollos anárquicos, ya que sólo está pensado en franco apoyo a los intereses inmobiliarios presentes y futuros y solamente legalizar lo ilegal. Y se deja evidente que es la discrecionalidad, la corrupción y la impunidad, las causas de la modificación y aplicación selectiva de las normas y consecuentemente la causa de los problemas urbanos y medioambientales que estamos sufriendo los habitantes del estado.

Gerald Dankner: Es aconsejable incluir estudios de toxicidad como requisitos para el proyecto definitivo de urbanización (art. 256) y el cumplimiento con los estándares internacionales (art. 281).

Martín Márquez Carpio: La falta de precisión y de procedimientos claros provoca un ambiente de ambigüedad legal que lleva al abuso a quienes buscan beneficiarse económicamente de las circunstancias creadas por el Código Urbano. Además es urgente revisar a fondo la función y conformación del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano ya que se considera un consejo ciudadano sin cumplir los requisitos elementales para ello. Igualmente es esencial reestructurar la función y la autoridad otorgada a la Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado para darle las atribuciones adecuadas que la equipen para una verdadera defensa legal de los intereses ciudadanos.

Carlos Aldana Ortiz: Causa gran desilusión darnos cuenta que son los mismos medios, instrumentos y/o instituciones contenidos en la Ley de Desarrollo Urbano aún vigente. Que a pesar de los once decretos de reformas a la Ley en vigor, se probó -en la inmensa mayoría de los casos de afectaciones a los ciudadanos por edificaciones o urbanizaciones realizadas en contravención a la normatividad urbana- han sido ineficaces, insuficientes e inoperantes para detener y enfrentar la ilegalidad de las mismas, así como para proteger y defender a los ciudadanos afectados.

            Debe aprovecharse la experiencia de la ineficacia de los medios, instrumentos e instituciones que contiene la vigente Ley de Desarrollo Urbano, para proteger y defender a los ciudadanos contra las afectaciones a causa de intereses económicos de inversionistas y/o autoridades sin escrúpulos, y dar paso en el proyectado Código Urbano, a unos renovados medios e instrumentos de defensa de los particulares, así como a tener una Procuraduría de Desarrollo Urbano fortalecida con más atribuciones persecutorias y sancionadoras, que hagan efectiva su labor de vigilante de la exacta y correcta aplicación de la normatividad urbana.

            Alejandro Mendo Gutiérrez: En la actualidad, la presencia universitaria en el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano está acotada. Es por ello que da gusto comprobar que en el proyecto de Código Urbano ha sido incorporada esta sugerencia largamente anhelada justo en el artículo 26 en que se describe quiénes integrarán de forma permanente el Consejo, y en el párrafo VIII que a la letra dice: Un representante de cada una de las tres principales universidades del Estado, que cuenten con estudios profesionales en el área de la arquitectura, ingeniería civil o desarrollo urbano.

Por el otro lado, referente a la propuesta de reconocimiento a los observatorios urbanos que hace el proyecto de Código Urbano, nuevamente aquí el legislativo da un paso adelante. Sin embargo, ante las restricciones económicas que enfrentan los observatorios urbanos actualmente, debe intervenir el sector público con el ofrecimiento de recursos monetarios para la financiación de esta actividad estratégica. Si en el proyecto de Código Urbano Jalisco quiere ubicarse en la vanguardia legislativa, deberá considerar un destino presupuestal hacia los observatorios urbanos.

María Guadalupe Ruiz Velazco: El Código Urbano para el Estado de Jalisco amenaza con reducir drásticamente la inclusión de la participación de los vecinos y posiblemente afectados por los proyectos de urbanización. Es indispensable que se provean organismos de regulación y control ciudadano a nivel estatal y municipal que puedan prevenir la confrontación entre gobierno y gobernados.  

Aparte se debe equipar a la Procuraduría de Desarrollo Urbano con las necesarias facultades para intervenir legalmente en las disputas entre vecinos y autoridades corruptas. No es tolerable que actualmente los vecinos afectados tengan que emplear sus propios recursos en defensa de sus legítimos derechos contra las acciones ilegítimas de la autoridad, cuando es la misma autoridad que debe actuar en protección de sus representados.

Jaime Eloy Ruiz Barajas: Nuestros legisladores locales están por aprobar el Código de Desarrollo Urbano, que está alejado de una dimensión sustentable y coherente, con las nuevas exigencias urbanísticas de nuestro tiempo, sobre todo en lo que significan la baja calidad de vida y la amenaza a los habitantes de las poblaciones que anuncia el cambio climático.

Se propone la definición de desarrollo urbano sustentable, como:

Una política pública que implica elaborar indicadores de sustentabilidad para el ecosistema urbano, a partir del ordenamiento ecológico territorial; con énfasis en la fisonomía cultural de la población y el potencial social de cada región, desarrollando programas de conversión ambiental urbana, crecimiento ordenado y fundación de centros de población o asentamientos humanos, cuyos planes parciales son coherentes al combinar el crecimiento poblacional con el desarrollo económico, la preservación del equilibrio ecológico y la calidad de vida de los habitantes, garantizada por una vivienda digna y un hábitat apegado al Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano.

El Desarrollo Urbano Sustentable conlleva a una nueva cultura paradigmática de concebir el presente y futuro de la ciudad en su relación equilibrada y solidaria con el campo, conociendo la racionalidad ecológica y respetando las leyes que rigen a los ecosistemas, para aprovecharlos en forma responsable, sin rebasar su capacidad de carga. Además, postula la democracia participativa de la sociedad y un uso del suelo apegado a la legalidad, la justicia, la equidad y la ética ambiental.

            Mónica del Arenal Pérez: El presente documento carece de la referencia completa sobre Leyes y Reglamentos que concurren en el Patrimonio Edificado:

            Finalmente, las normas y criterios de estos instrumentos técnico-legales, deberán verse reflejados en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano de Guadalajara.

            RECOMENDACIONES

            1.- El proceso de inventario y catalogación del patrimonio

construido es un instrumento que debería facilitar la

dictaminación y las condicionantes de proyecto (Conservación,

Restauración Especializada, Adaptación Controlada, Adecuación a

la Imagen Urbana, Sustitución Controlada), de las dependencias

gubernamentales hacia los propietarios, desarrolladores o

promotores inmobiliarios. Si este instrumento no se realiza por

personal calificado, o bien no se actualiza regularmente o no se

distribuye adecuadamente entre las dependencias encargadas de

dictaminar la pertinencia de determinados proyectos, se entorpece

la toma de decisiones oportunas.

            2.- La sobre-regulación o clasificación errónea del patrimonio

edificado relativiza los valores manifestados en documentos

técnicos e instrumentos jurídicos municipales y estatales. Dicho

esto, las fincas con valores superiores, cuyas restricciones deben

ser mayores y por tanto deben ser salvaguardadas de manera

especial y en ningún caso sustituidas por nuevas edificaciones,

pierden de alguna manera la validez en tanto que no se reconozcan

sus límites y se verifique su correspondencia con las categorías

definidas claramente en nuestras leyes y reglamentos. Si una finca

es sobre-calificada en el instrumento de inventario - que es la

referencia técnica inmediata-, demerita a aquellas que se

encuentran bien categorizadas.

            3.- Los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, deben consignar

adecuadamente aquellas fincas o zonas de protección, verificando

que se regulen los usos del suelo de manera congruente con los

predios que contengan dichas edificaciones con valor patrimonial;

de otra forma, la falta de correspondencia entre el sitio y sus

posibilidades de desarrollo generará discrepancias y criterios

contradictorios en la dictaminación.

            Carlos Páez Agraz: El Código Urbano planteado intenta una vez más, que las decisiones respecto al ordenamiento territorial sigan ocurriendo a escondidas de la discusión pública.

             Guadalajara es un claro ejemplo de la hipótesis de que el diseño de las ciudades determina el comportamiento de sus habitantes. Por eso es irresponsable que el ordenamiento territorial y la planeación del desarrollo no sean procesos colectivos, vía discusión técnica, procesos plebiscitarios, y gestión vecinal de la comunidad.

Los organismos de participación ciudadana, social, vecinal y de consulta que señala el presente ordenamiento pretenden mantener y fortalecer el modus operandi que ha fabricado un Estado incapaz de competir y una ZCG rota en su convivencia e insostenible ambientalmente.  

            El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, debe dejar de ser un organismo de consulta del Poder Ejecutivo Local, para impulsar el desarrollo urbano en la Entidad. La conformación que plantea el código es una perla bananera, ya que se integrará en forma permanente por:

bullet13 funcionarios públicos
bullet12 actores empresariales o profesionales.
bullet3 organizaciones obreras /rurales
bullet3 universidades
bullet2 representantes vecinales. Una ridiculez.

      El código de control social propuesto deberá dotar de herramientas legales suficientes no sólo para la transparencia y rendición de cuentas, sino para centrar la gestión pública en el asociacionismo vecinal y en la participación social. No hay peor indicador de pobreza que no estar organizados y vigilantes de lo nuestro. El cambio no vendrá de políticos ni de revolucionarios, vendrá de ciudadanos.

            Juan José Sánchez López: No es una compilación de leyes por lo que no se justifica el título de “Código”.

No contamos con la Exposición de Motivos del proyecto de Código Urbano, por lo que no conocemos las razones técnicas y jurídicas que lo sustentan y que nos podrían informar sobre los fines y objetivos del citado proyecto.

El proyecto de Código Urbano propone integrar las regulaciones urbanas con las relativas a la obra pública, lo que nos parece erróneo y peligroso. La unión de dos materias diferentes puede tener efectos políticos, sociales y técnicos negativos al confundir en un mismo ordenamiento jurídico diferentes agendas, agentes, temas y prioridades.

El artículo primero que se emite conforme a las finalidades del artículo 27 y 115 de la constitución es cuestionable por que el legislador local carece de facultades para reglamentar disposiciones constitucionales, cuando expresamente la constitución no se las reconoce.

Deducimos que casi se reproduce la Ley Estatal de Desarrollo Urbano.

            Existen severas deficiencias en las nuevas propuestas. De ahí que se deba dar más tiempo para hacer un análisis más detallado y a fondo del presente Código de Desarrollo Urbano, si se quisiera que fuera éste documento de utilidad para la planeación y el desarrollo armónico y sustentable en nuestro estado.

            En síntesis de todo lo anterior y en respuesta a los ejes temáticos presentados en la Convocatoria en la base primera de participación a la Jornada Ciudadana de Análisis sobre la propuesta legislativa de Código Urbano que se lanzó a la ciudadanía en general, el Parlamento de Colonias concluye:

·         La propuesta del Código Urbano ¿armoniza con la normatividad vigente en los ámbitos federal, estatal y municipal para contribuir como instrumento legal a una mejor observancia jurídica del desarrollo urbano?

-          De inicio el Código Urbano no precisa su observancia general, ni las acciones de orden público e interés social, como lo establece la Ley General de Asentamientos Humanos y la actual Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

-          Invade el ámbito de competencia de la CORETT y del PROCEDE, artículos 10 a 12 y 199 a 204.

-          Se limita la participación ciudadana, artículos 26 a 32, y se continúa con el esquema de la simulación de la participación ciudadana.

             -   La constitución resalta que la formulación, aprobación y administración de la zonificación es en término de las LEYES  FEDERALES Y ESTATALES.

-          Se deja de aplicar el Reglamento Estatal de Zonificación y queda al arbitrio de los ayuntamientos la determinación de los valores mínimos.

-          El Artículo Segundo Transitorio del Código Urbano abroga la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, en consecuencia se abroga el Reglamento Estatal de Zonificación.

-          El presente documento carece de la referencia completa sobre Leyes y Reglamentos que concurren en el Patrimonio Edificado

-          Jalisco es el único estado del país que no tiene un Plan estatal de Ordenamiento territorial vigente.

·         La propuesta del Código Urbano ¿se ubica en: el marco internacional de los Objetivos del Milenio de las Naciones Unidas; los objetivos de la Agenda 21 Local sobre Desarrollo y Medio Ambiente; se basa en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y en el paradigma del Desarrollo Sustentable?

-          Está alejado de una dimensión sustentable y coherente, con las nuevas exigencias urbanísticas de nuestro tiempo, sobre todo en lo que significan la baja calidad de vida y la amenaza a los habitantes de las poblaciones que anuncia el cambio climático.

-          Ha perdido el espíritu original de las normas justas, para pasar al poder avasallador del dinero. No existe un estado de derecho, lo que hemos descubierto es un estado de intereses mercantiles en que grupos de poder económico y de poder político se convierten en  cómplices, logrando frenéticamente sus propósitos en la explotación del suelo urbano, sin importar los impactos ambientales, muchos, con daños irreversibles a los ecosistemas y a la seguridad y bienestar de la población.

-          El Agenda 21 no tiene lugar ni consideración dentro del proyecto de Código Urbano para el Estado de Jalisco.

-          Existen contradicciones con la actual legislación nacional y estatal.

·         La propuesta del Código Urbano ¿amplía los espacios de participación ciudadana y establece la consulta permanente del sector académico y de investigación en la materia, que permitan mayor corresponsabilidad ante la problemática urbana, y la mejor toma de decisiones?

-          La participación ciudadana se limita al ejercicio del derecho de petición en los términos constitucionales y la consulta pública, como lo establece el último párrafo del artículo 23 del Código Urbano, sin que la ciudadanía pueda participar de forma activa en la toma de las decisiones.

-          Es urgente revisar a fondo la función y conformación del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano ya que se considera un consejo ciudadano sin cumplir los requisitos elementales para ello.

-          Amenaza con reducir drásticamente la inclusión de la participación de los vecinos y posiblemente afectados por los proyectos de urbanización.

-          Al Código le faltan figuras clave de planeación participativa y democrática.

-          En el proyecto de Código Urbano ha sido incorporado un representante de cada una de las tres principales universidades del Estado, que cuenten con estudios profesionales en el área de la arquitectura, ingeniería civil o desarrollo urbano.

-          La representación ciudadana en el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano: 2 representantes vecinales. Una ridiculez.

·         La propuesta del Código Urbano ¿contribuye a evitar la voracidad creciente y el modus operandi de especuladores del suelo urbano, la corrupción y complicidad de funcionarios públicos de dependencias que concurren en la competencia del desarrollo urbano y la impunidad persistente en la ilegalidad de desarrolladores e inversionistas irresponsables y sin escrúpulos?

-          El CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO no podrá contener los desarrollos anárquicos, ya que sólo está pensado en franco apoyo a los intereses inmobiliarios presentes y futuros y solamente legalizar lo ilegal.

-          Son los mismos medios, instrumentos y/o instituciones contenidos en la Ley de Desarrollo Urbano aún vigente que han sido ineficaces, insuficientes e inoperantes para detener y enfrentar la ilegalidad de las edificaciones o urbanizaciones   realizadas en contravención a la normatividad urbana.

-          El poder del dinero se impone en cuanto al desarrollo urbano en la medida en que se otorga total autonomía a los municipios sin que exista un control de rectoría por parte del gobierno del estado.

·         La propuesta del Código Urbano ¿responde cabalmente al interés de la sociedad en su conjunto, para controlar y regular el crecimiento urbano de los centros de población y mejorar así la calidad de vida de sus habitantes?

-          El Código Urbano en su artículo primero no establece que es de orden publico ni de interés social, ni define el orden publico ni de interés social.

-          Al otorgar total autonomía y autoridad sobre el desarrollo urbano a cada municipio, el Código Urbano abandona el control y la regulación del crecimiento urbano de los centros de población.

-          Para garantizar una mejora continua en la calidad de vida de los habitantes, el Código Urbano debería institucionalizar una activa participación ciudadana; sin embargo, nuestra apreciación es que al aprobarse dicho Código se rezaga el desarrollo de la tan necesaria inclusión de los ciudadanos en las decisiones de la autoridad con respecto a la calidad de vida que ellos desean.

·         La propuesta del Código Urbano ¿ofrece medios, instrumentos y/o instituciones para proteger y defender a los ciudadanos contra las afectaciones a causa de intereses económicos de inversionistas y/o autoridades sin escrúpulos?

-          Los artículos 169 y 170 de la actual Ley Estatal de Desarrollo Urbano se mutilan dejando una vaga posibilidad para el vecino afectado de recurrir a los tribunales, sin definir claramente el procedimiento.

-          El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano queda dominado por los representantes de grupos de interés o poder, dejando apenas 2 lugares para representantes vecinales.

-          La Procuraduría de Desarrollo Urbano del estado se mantiene como un organismo meramente decorativo sin atribuciones de autoridad jurídica.

-          Los ayuntamientos tendrán todas las facultades para hacer legalmente los negocios que más convengan a sus intereses personales o partidistas.

      - Debe aprovecharse la experiencia de la ineficacia de los medios, instrumentos e instituciones que contiene la vigente Ley de Desarrollo Urbano, para proteger y defender a los ciudadanos contra las afectaciones a causa de intereses económicos de inversionistas y/o autoridades sin escrúpulos, y dar paso en el proyectado Código Urbano, a unos renovados medios e instrumentos de defensa de los particulares, así como a tener una Procuraduría de Desarrollo Urbano fortalecida con más atribuciones persecutorias y sancionadoras, que hagan efectiva su labor de vigilante de la exacta y correcta aplicación de la normatividad urbana.

A la fecha de la presentación del presente ténganse por recibidas las observaciones presentadas el día 24 de Mayo del presente. Así mismo se anexa copia de las ponencias de las cuales se advierten otros puntos no menos importantes que los señalados en el curso del presente, los cuales por obvio de repeticiones no se transcribieron.

Con todo lo anteriormente expuesto se demuestra que el proyecto de Código Urbano para el Estado de Jalisco, tiene grandes deficiencias de forma y fondo, y que lejos de dar orden a lo ya construido y al futuro desarrollo urbano de la entidad, da lugar a legalizar lo ilegal, por lo que es imperante solicitar al Pleno del H. Congreso y a la Comisión de Desarrollo Urbano del Congreso del Estado:

Primero.    Previo a la aprobación de la iniciativa “CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO, solicitamos se nos permita exponer ante la Comisión de Desarrollo Urbano del Congreso del Estado, nuestras inquietudes, comentarios y propuestas.

Segundo. De ser procedente, se suspenda la aprobación de la iniciativa “CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE JALISCO”

Tercero.    Se turne nuevamente a la Comisión de Desarrollo Urbano para su estudio y modificación la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, para que se elabore y dictamine la Ley del Desarrollo Urbano Sustentable para el Estado de Jalisco.

Cuarto.       Se abra un periodo razonable para que de forma abierta y conjunta participe la sociedad en el enriquecimiento de la Ley del Desarrollo Urbano Sustentable para el Estado de Jalisco.

Quinto.       Se nos dé contestación a la presente de conformidad al artículo 8 Constitucional.

A t e n t a m e n t e

Guadalajara, Jal., a 10 de Junio de 2008

Ludger W. Kellner                                                            Humberto Ortega y Aragón

Presidente                                                                                     Secretario

Inchátiro Mendoza Limón                                              Juan José Sánchez López

Tesorero                                                                             Presidente de la Comisión de                                                                                           Desarrollo Urbano

c.c.p. - para los siguientes integrantes del H. Congreso del Estado:

 Dip. Norma Angélica Aguirre Varela

 Dip. Enrique Alfaro Ramírez

 Dip. Jorge Arana Arana

 Dip. Gumercindo Castellanos Flores

             Dip. Juan Carlos Castellanos Casillas

             Dip. Hugo Contreras Zepeda

             Dip. Karina Cortés Moreno

             Dip. Juan Oscar Alejandro Díaz Medina

             Dip. Hugo Daniel Gaeta Esparza

             Dip. Javier Alejandro Galván Guerrero

             Dip. José García Flores

             Dip. Gustavo González Hernández

             Dip. Arturo Gutiérrez Tejeda

             Dip. Carlos Bernardo Guzmán Cervantes

             Dip. Ignacio Guzmán García

             Dip. José Luis Iñiguez Gámez

             Dip. César Octavio Madrigal Díaz

             Dip. Juan Carlos Márquez Rosas

             Dip. María Verónica Martínez Espinoza

             Dip. Juan Antonio Mateos Nuño

             Dip. Carlos Luis Meillón Johnston

             Dip. Lorenzo Moccia Sandoval

             Dip. José Guadalupe Núñez Rodríguez

             Dip. Oscar Mauricio Olivares Díaz

             Dip. Carlos Manuel Orozco Santillán

             Dip. Francisco Javier Padilla Mancilla

             Dip. Jaime Prieto Pérez

             Dip. Felipe de Jesús Pulido García

             Dip. Key Tzwa Razón Viramontes

             Dip. Gerardo Rodríguez Rodríguez

             Dip. Carlos Rodríguez Burgara

             Dip. Gloria Judith Rojas Maldonado

             Dip. Samuel Romero Valle

             Dip. Abel Octavio Salgado Peña

             Dip. Jorge Salinas Osornio

             Dip. José Luis Treviño Rodríguez

             Dip. Luis Manuel Vélez Fragoso

             Dip. Jorge Alberto Villanueva Hernández

             Dip. Alfredo Zárate Mendoza

Para los efectos legales a que haya lugar y a que actúen en el ámbito de su competencia.

 

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Última modificación: 01 de July de 2008.